lunes, 13 de enero de 2014

Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada



          Debido al debate que se ha generado en la sociedad española tras la publicación del anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada, o también conocido como la "nueva ley del aborto" o la "Ley del aborto de Gallardon", he decidido abordar el tema en esta nueva entrada.                                                                                 Inicialmente he modificado esta tabla comparativa incluyendo en ella el anteproyecto de ley para poder ver de forma clara tanto las nuevas modificaciones como las similitudes existentes con la legistación anterior del 85.





Tabla comparativa entre la legislación anterior sobre la interrupción voluntaria del embarazo vigente desde 1985, la presente Ley y el anteproyecto de ley
SITUACIÓN REGULADA
SILEGISLACIÓN ANTERIOR(art. 417 bis y 145 del CP)
LO 2/2010 , de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada
Período de libre elección por la mujer embarazada.
No existe
Antes de las 14 semanas, previa entrega de 1 sobre cerrado informativo y 3 días de reflexión.
No existe
Por violación denunciada
“Aborto ético”, 12 semanas
No lo considera, pero estaría incluido en el plazo de libre decisión de las 14 semanas.
“Aborto ético”, 12 semanas
Por grave riesgo para la vida o salud de las mujeres en las primeras 22 semanas
“Aborto terapéutico”, permitido con dictamen previo de un especialista
Permitido con dictamen previo de un especialista
“Aborto terapéutico”, permitido con dictamen previo de dos especialistas
Por riesgo de graves anomalías fetales en las primeras 22 semanas
“Aborto eugenésico”, permitido con dictamen previo de 2 especialistas
22 semanas, con dictamen previo de 2 especialistas
No existe
Por grave peligro para la vida o salud de la mujer, a partir de las 23 semanas hasta el final
Permitido, con dictamen previo de especialista
Prohibido
Permitido, con dictamen previo de especialista
Anomalía fetal incompatible con la vida del feto
Figura no existente, pero hasta la semana 22 entra en el supuesto por anomalía fetal y después de la semana 22 por grave peligro para la salud psíquica de la mujer
Permitido durante todo el embarazo, con dictamen de un especialista
Permitido durante todo el embarazo, con dictamen previo de un especialista, que no se hubiera podido detectar con anterioridad
Feto con enfermedad extremadamente grave e incurable
Figura no existente, pero se le podrían aplicar los supuestos del caso anterior
Permitido durante todo el embarazo, con el dictamen de un Comité Clínico( 3 médicos, uno elegido por la mujer)nombrado por la CC.AA.
Figura no existente, pero se le podrían aplicar los supuestos del caso anterior
Edad de la mujer para poder tomar la decisión
Desde los 18 años
Desde los 16 años
Desde los 18 años
Entre los 16-18 años (no emancipada)será preciso el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador
Código Penal, pena a las mujeres que aborten fuera de los supuestos permitidos
Prisión de 6 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses
Multa de 6 a 24 meses
No será punible la conducta de la mujer embarazada
Código Penal, penas a personal sanitario por producir aborto
Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 1 a 6 años
Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 1 a 6 años
Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 1 a 6 años (modificación del art. 145 bis del codigo penal)
Periodo de reflexión para la interrupción del embarazo
No existía esta figura
Período de reflexión de tres días tras recibir el sobre informativo
7 días tras el asesoramiento asistencial e información clínica
Objeción de conciencia de profesionales sanitarios
No está regulada
Si está regulada
Si está regulada

       A continuación os dejo los enlaces para poder acceder a los textos completos tanto de la Ley orgánica 9/1985, Ley 2/2012 y el anteproyecto de la ley del aborto, así como del link del cual partí para generar esta tabla comparativa.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-14138

Ley 2/2010, de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf
 


http://www.huffingtonpost.es/2013/12/20/anteproyecto-ley-aborto_n_4481075.html





https://nuevaleydelaborto.wikispaces.com/2%C2%BA.+Cuadro+Comparativo+de+la+Legislaci%C3%B3n+espa%C3%B1ola+en+materia+de+interrupci%C3%B3n+voluntaria+del+embarazo.





       Como se muestra en la tabla el anteproyecto da una marcha atrás en el tiempo recuperando la primera normativa sobre el aborto aprobada en 1985, vuelve al sistema de supuestos, pero llega a ser más rectrictiva al suprimir de ellos las malformaciones (aborto eugenésico), permite el aborto sólo en dos supuestos: en casos de violación en un plazo de 12 semanas o cuando exista riesgo para la salud física o psíquica para la mujer hasta la semana 22 de gestación. De este modo se convierte en una de las legislaciones más restrictivas a nivel europeo (en Malta, el Vaticano y Andorra, el aborto es ilegal). Mientras que la gran mayoría de los países europeos se decanta por un sistema de plazos, nosotros abandonamos éste y volvemos al sistema de supuestos presente sólo en 5 países Irlanda (entró en vigor el 01/01/2014), Polonia, Chipre, Reino Unido y Finlandia. A continuación en este cuadro se pueden ver los países que su legislación se basa en leyes de plazos y la duración de los mismos. 










                  En mi opinión personal esta ley es una vuelta al pasado en total discordancia con la sociedad actual. Debemos luchar por la vida, sí, pero por una vida digna, debemos defender la maternidad, sí pero la maternidad deseada, libre y consciente. Tenemos que seguir avanzando con el tiempo, no volver a ese pasado en donde abortar, se abortaba, donde quien podía permitirselo se iba a otro país y quien no, o ponía en riesgo su salud o seguía adelante como podía. Con taparnos los ojos y decir que no se puede hacer, no quiere decir que no se haga, se hizo y se hará. Porque la forma de disminuir la incidencia de embarazos no deseados es la educación sexual y no la represión.                                                                                                                                        Por otro lado, hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a un anteproyecto de ley, y creo, por los antecedentes a los que nos tienen acostumbrados, es que, posiblemente la ley sea menos restrictiva que el anteproyecto y así parece que la aceptaremos mejor.  


                                                                                                                                        Un saludo:


                                                                                                                                       Mónica Guardado Calvo






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